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A propósito de la propuesta para reformar la tributación de las ganancias patrimoniales de Bitcoin

Javier Maestre

13. Januar 2026January 13, 2026 · 11 Min. Lesezeit11 min read

Recientemente se ha presentado una propuesta de dos Inspectores de Hacienda titulada “Líneas generales para la tributación directa de las ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de criptoactivos” que pretende clarificar el régimen de tributación de estas operaciones y propone la creación de "un régimen especial para Bitcoin". El principal motivo de esta “especialidad” radica, en síntesis, en que, a diferencia del resto de criptocosas, “Bitcoin es al mismo tiempo una reserva de valor y una divisa y su tributación, entendemos, debe ir orientada a tener ambas cuestiones en cuenta”.

La propuesta explica la polémica generada por varias sentencias del TSJ del País Vasco, que admiten la aplicación segregada del criterio FIFO, en contra del criterio mantenido hasta el momento por la Dirección General de Tributos (DGT) y la Hacienda Foral. Los autores de la propuesta vienen “a considerar que [la doctrina del TSJ] es correcta y en consecuencia el criterio de la DGT hasta este momento ha sido erróneo”. Si bien admiten que esta doctrina es ajena a la normativa actual, reconocen que “nada impide una modificación legislativa... y en consecuencia aplicar un método FIFO.”

Sin duda alguna, siempre es deseable que las normas tributarias sean claras, precisas y con poco o escaso margen para la arbitrariedad, algo que desafortunadamente no pasa siempre. En este sentido, cabe calificar positivamente la propuesta de que el criterio seguido por el TSJ del País Vasco cuente con un adecuado respaldo normativo.

El problema surge a la hora de implantar las medidas concretas que hagan efectiva su aplicación. No dudamos de la buena fe de los proponentes, pero las modificaciones sometidas al escrutinio público podrían interpretarse de forma que vayan mucho más allá de meramente permitir la aplicación segregada del criterio FIFO.

Tengamos en cuenta que esta propuesta es prácticamente coetánea a otra protagonizada por el Gobierno y SUMAR, que en última instancia pretende promocionar el “bitcoin papel”, haciéndolo fiscalmente más atractivo que el bitcoin de verdad. A ningún bitcoiner puede escapársele que el “bitcoin papel” es muchísimo más fácil de controlar, fiscalizar y hasta incautar que el autocustodiado, pues ya sabemos que si tú no tienes el control de tus claves privadas, en verdad no son tus bitcoins.

Por tanto, un cierto recelo, propio de la sana paranoia que practican los seguidores de Satoshi, no está de más. Con el loable propósito de un eventual beneficio fiscal de la aplicación segregada del FIFO, y aunque no sea el objetivo declarado de la propuesta, su implantación podría dar lugar a que la Agencia Tributaria protagonice una considerable merma de la ya escasa privacidad que nos queda y aumente considerablemente la información que tiene sobre los titulares de Bitcoin, algo que lleva ya unos años haciendo, para acaso acabar exigiendo, en un futuro de momento distópico, por ejemplo, la entrega de la clave pública extendida por parte de todos los que tengan bitcoin en autocustodia si es que quieren beneficiarse de la generosa tributación del “régimen especial para Bitcoin”. No olvidemos que se propone expresamente “el diseño de un sistema que permita la " individualización de los bitcoin a efectos de su control por la Administración.”

El trabajo comienza halagando el oído de los bitcoiners. Hasta el más recalcitrante maximalista compartiría muchas de las tesis que se recogen al principio de la propuesta, tales como:

Por no hablar de la primera conclusión con la que finaliza:

La propuesta da la impresión de ponerse del lado del contribuyente, al criticar el sistema tributario actual, evidenciando sus desventajas:

Seguidamente, muestran algunas preocupaciones en materia impositiva, como la existencia de opciones “con tributación nula”, que seguramente provocará la modificación de impuestos como el “exit tax”:

Se reconoce que Bitcoin funciona como dinero, al menos en sus funciones de reserva de valor y medio de intercambio, lo que se considera problemático por su imposibilidad técnica de individualización, que se pretende subsanar con “el diseño de un sistema que permita la individualización de los bitcoin a efectos de su control por la Administración”:

En las conclusiones se reconoce que “Pretender adaptar Bitcoin a nuestro derecho es inútil” y se propone un régimen “voluntario” que podría dar lugar a la necesidad de notificar a la Agencia todas las “bolsas” o “carteras” para facilitar las labores de comprobación:

Resulta curiosa esta referencia a la capacidad de Bitcoin de absorber ahorro que actualmente se canaliza hacia otros activos. Pero poner de ejemplo la vivienda y defender la tesis de que con la propuesta de regulación acabará bajando su precio no parece algo muy acertado. De entrada, ningún político/legislador está interesado en que la vivienda baje, pero, en cualquier caso, mientras no se permita que la oferta se incremente para hacer frente a la demanda, seguiremos haciéndonos trampas al solitario y disparándonos en el pie. Cuesta muchísimo trabajo creer que los proponentes de la Agencia Tributaria no sean conscientes de esta realidad y este desliz populista podría contribuir a mermar el crédito susceptible de haberse alcanzado con la primera parte del trabajo, al menos entre los lectores que tengan dos dedos de frente.

Obligación tributaria y cumplimiento voluntario en una misma frase produce sensaciones un tanto… orwellianas.

En definitiva, si no hay un sometimiento “voluntario” al “régimen especial para Bitcoin”, podría ser de aplicación el criterio FIFO sin posibilidad de segregación de carteras, con las desventajas que ello supone. Y si se acepta el régimen especial, se asumirá una “mayor carga burocrática”, que reglamentariamente podrá  ir incrementándose de forma paulatina (o no). Igual puede sonar algo paranoico, pero ¿podría evolucionar este régimen especial hasta el punto de exigir la entrega de las claves públicas extendidas de las carteras, al objeto de facilitar el anunciado control de los que quieran acceder al beneficio fiscal, de forma que la Administración pueda tener acceso a la totalidad de direcciones y transacciones de una billetera?

Hay que tener en cuenta que ese régimen voluntario (aplicación de FIFO segregado) es algo que, al menos en lo que concierne al País Vasco, forma parte ya del acervo jurídico, sin necesidad de establecimiento de régimen especial alguno. ¿Qué pasaría si el Tribunal Supremo establece que la doctrina del TSJ es aplicable al conjunto del Estado? ¿El régimen voluntario pasaría a ser obligatorio?

Pensemos en una posible evolución normativa del asunto. Se crea el régimen especial voluntario que implica la llevanza de una exhaustiva contabilidad de las diferentes carteras. Al objeto de facilitar la gestión al contribuyente, se ofrece la posibilidad de que, voluntariamente, se comuniquen a la Administración las claves públicas extendidas de las billeteras en autocustodia a cambio de reducir la carga burocrática. Andando el tiempo, se produce una consolidación a nivel estatal de la doctrina jurisprudencial sobre la aplicación segregada del criterio FIFO, que de esta forma pasaría a ser el régimen aplicable siempre y, como consecuencia de esta evolución, el régimen especial voluntario podría pasar a ser “obligatorio” para todos, incluida eventualmente la opción de comunicar la clave pública extendida.

Si lo que se pretende es mitigar o eliminar lo que los proponentes denominan “tributaciones desmesuradas” de las “carteras de trading” o “con funciones monetarias”, bien se podría haber optado por otras soluciones que se estudian en otros países, como la de eximir por completo de tributación y carga burocrática las operaciones de escasa cuantía. Pero obligar, aunque sea de forma “voluntaria”, a llevar una contabilidad exhaustiva de la cartera con la que se pagan los cafés y las cervezas, desde luego, no parece algo que sirva para incentivar el uso de monetario de Bitcoin ni el “desarrollo de la economía asociada a estos individuos en España”, como da la impresión que defienden los responsables de la propuesta.

En síntesis, de un lado, con la propuesta de SUMAR/Gobierno, mediante incentivos fiscales, se invita a que los inversores que desean tener una exposición al precio de Bitcoin utilicen sistemas de “bitcoin papel”, en vez de autocustodia, que obviamente son mucho más fáciles de controlar e incautar. 

Por otro lado, para el bitcoin autocustodiado, con el “régimen especial para Bitcoin”, se podría llegar a promover la entrega “voluntaria” de información a la Administración del bitcoin de verdad, por si acaso (just in case), para facilitar el control y las labores de comprobación por parte de la Administración.

#Bitcoin Tributos FIFO

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